| MASONERÍA Y DERECHOS HUMANOS
La aprobación y proclamación
de la Declaración Universal de Derechos Humanos no se produjo
de forma fortuita. Durante siglos la masonería estuvo trabajando
en elevar al ciudadano a la condición de hombre libre con
igualdad de derechos ante la ley, y fraterno porque de esa fraternidad
nace la unión entre los diferentes pueblos. Los principios
de la revolución francesa, libertad, igualdad y fraternidad,
en los que se basan nuestros ideales, se universalizan con esta
Declaración .
La Declaración de
Derechos Humanos, en su articulo primero, conlleva una visión
mas trascendente y menos localista que la de la Declaración
de la Independencia de los EEUU, sin duda gracias a la influencia
francesa, al considerar sujeto de derecho al ser humano en general.
Fue un Hermano francés René Cassin, el encargado de
impulsarla y elaborarla con la colaboración inestimable de
una mujer, Eleanor Roosevelt , no solo viuda del Presidente de Estados
Unidos si no activa defensora de los derechos de la mujer, que consiguió
introducir en el texto un preámbulo a favor de la igualdad
entre hombres y mujeres.
La aportación de la
masonería a la Declaración de Derechos Humanos ha
sido decisiva para su consecución y desarrollo: desde los
principios de los que emana hasta la articulación jurídica
del texto que tiene valor de legislación internacional. A
través de Naciones Unidas y de los Comités que supervisan
el cumplimiento de los distintos tratados, se han logrado acuerdos
que garantizan el desarrollo de los derechos humanos en todos los
países.
En España, la actuación
de la Fraternidad fue vital para lograr la integración en
el Consejo de Europa, en el que contábamos con un 34% de
miembros que apoyaron la candidatura por considerarlo un deber moral.
René Cassin
Abogado francés,
nacido en Bayona, en el seno de una familia de comerciantes judíos,
y muerto en París. Licenciado en derecho por las universidades
de Aix-en-Provence y París, fue llamado a filas en 1914 y
herido de gravedad. Licenciado del Ejército, ejerció
como profesor de derecho internacional, ocupando cátedras
de esta materia en las universidades de Lille y París entre
las dos guerras mundiales. De 1924 a 1936 fue delegado de Francia
en la Liga de las Naciones.
Cassin fue uno de los primeros
en unirse al general De Gaulle al producirse la capitulación
del régimen de Vichy. Éste le había condenado
a muerte en 1940 in absentia. Miembro de la delegación francesa
en las Naciones Unidas de 1946 a 1958, recibió el encargo
de redactar la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
adoptada en 1948. También tomó parte en la constitución
de la UNESCO. Desde 1959 fue miembro del Tribunal de Derechos Humanos
y su presidente desde 1966. El 9 de octubre de 1968 recibió
el premio Nobel de la Paz.
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Raíces Masónicas
de los Derechos Humanos
Conferencia de Santiago
Castellá, Vice Rector de la Univeridad Rovira y Virgili a
la ocasión del Xº ANIVERSARIO de la Logia DESCARTES
Leida en TENIDA MAGNA BLANCA ABIERTA el 8 de Noviembre de 2008
A la Gloria del Gran Arquitecto
del Universo
y por el Progreso de la Humanidad
Libertad * Igualdad * Fraternidad
Venerable Maestro,
Queridas Hermanas y Hermanos en vuestros grados y cualidades,
Hace 10 años nacía
la Respetable Logia Descartes en el seno de la Gran Logia Simbólica
Española, en el Oriente de Barcelona, con una clara vocación
republicana y un apreciable carácter, si me lo permitís,
afrancesado, en el mejor sentido del término -el que nos
conecta con nuestra tradición intelectual ilustrada y racionalista,
esas gotas de sangre jacobina de las que hablaba Antonio Machado-.
Y nacía en 1998, año en que el mundo, bajo el discurso
de unas siempre demasiado débiles Naciones Unidas celebraba
con discreción el 50 aniversario de la proclamación
por la Asamblea General de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Hoy, 10 años más
tarde, con una logia consolidada y en plena madurez, me invitáis
a presentaros para la discusión libre y abierta en Magna
Tenida Blanca de Aniversario una plancha, en el 60 aniversario de
la Declaración Universal, para invitarnos a la reflexión
sobre la construcción masónica de los derechos humanos,
sobre la aportación del pensamiento masónico a los
derechos humanos o sobre las raíces masónicas en la
ideología política de los derechos humanos.
Jacques Maritain, el filosofo
católico francés padre junto con Emmanuel Mournier
del personalismo comunitario, en una obra colectiva titulada Los
derechos del hombre, editada por la UNESCO, afirmaba lo maravilloso
de que personalidades y países con ideologías políticas
profundamente diferentes cuando no contrapuestas hubiesen coincidido
en una lista de derechos del ser humano, pero a continuación
afirmaba que se hallaban de acuerdo en los derechos enumerados
en la lista, pero a condición de que no se les preguntara
por qué. Este comentario, muy conocido y utilizado
por los enemigos del universalismo humanista -que desde cosmovisiones
reduccionistas y particulares se sienten molestos con los derechos
humanos (utilizado por países islámicos a menudo,
por los ideólogos de la Nueva Derecha como Alain de Benoist,
o por el protestantismo más conservador americano)-, pone
de manifiesto la necesidad de fundamentar con radical claridad los
derechos humanos y la ideología política que de ellos
se deriva. Fundamentar filosóficamente ese terreno común,
republicano, que más allá de identidades, creencias
e ideologías, genera un espació común que es
la génesis de la futura patria de la humanidad, a la que
tantas aportaciones han hecho nuestros hermanos y a la que tanto
ha contribuido nuestro pensamiento.
Permitidme una aproximación
histórica y una lectura desde la hermenéutica jurídica
de los derechos humanos para luego volver sobre su fundamentación
y construcción masónicas como Templo capaz de dar
cobijo a nuestra construcción íntima e individual
aprendiendo a ser lo que ya somos, y como Templo común de
la humanidad llamado a ser el cobijo fraternal que protegido de
la oscuridad e iluminado por fuegos ardientes de la razón
enamorada nos invite a un futuro compartido de libertad, igualdad
y fraternidad.
Nos podríamos remontar
a épocas muy antiguas para encontrar y buscar referencias
a los derechos que limitan el poder arbitrario del Príncipe
soberano en beneficio de los hombres y mujeres, pero no podemos
hablar con propiedad de lo que hoy entendemos como la categoría
jurídica de Derechos Humanos hasta el nacimiento de la modernidad.
Esa época prodigiosa, tan bien descrita por Ildefonso Falcones
en La Catedral del Mar, en la que el Rey medieval, un Primus inter
pares entre Señores Feudales que luchan por acrecentar su
poder territorial y que tienen sometida a la población a
contratos de servidumbre que les atan perpetua e indefectiblemente
a las pobres tierras que trabajan y a arbitrarios tributos personales
y materiales. El Rey ve la oportunidad de apoyarse en una clase
emergente surgida en las ciudades por obra de la artesanía,
del pequeño comercio y del préstamo, la burguesía,
que le ofrece su apoyo económico para la Guerra, y finalmente
para reforzar su posición política frente a los otros
Señores Feudales centralizando el uso de la fuerza (el ejercito),
la hacienda y la administración civil dando nacimiento a
una nueva unidad política que llamaremos Estado. Los burgueses
hombres libres en la ciudad pero sometidos a la arbitraria administración
del poder civil, militar y religiosos, piden a cambio al monarca
un marco de seguridad jurídica que les permita las transacciones
económicas y comerciales sin el riesgo arbitrario del poder
absoluto. La vieja y corrupta iglesia cristiano-romana pietrina
denunciada por Lutero en sus las 95 tesis colgadas en la puerta
de la Iglesia del Palacio de Wittenberg, justificaba el mantenimiento
del viejo orden estamental medieval, desconfiando de los hombres
libres comerciantes y de la voluntad de lucro económico y
disfrute personal considerados indignos de un buen cristiano que
rechaza la usura como actividad judaizante y se conforma con su
situación en este valle de lagrimas. Ramon Llull en su Consolatio
venetorum et totius gentis desolatae, escrita al saber que muchos
ciudadanos de la libre Serenisima Republica de Venecia han caído
prisioneros y son esclavizados por los genoveses tras la batalla
de Curzola, explicándoles que deben ver en ello un regalo
divino que debieran agradecer porque les aleja del pecado y de la
vida lujosa y disipada que llevan los comerciantes y mercaderes
venecianos. El protestantismo, con su ética del trabajo,
su invitación a la libre lectura del Libro, al libre examen,
aparecerá como la religión más adecuada para
fundamentar una nueva época como tan bien explica Max
Weber en su ética protestante y el espíritu del capitalismo-,
obligando a la contrarreforma católica.
Ha nacido una nueva mentalidad
antropocéntrica, tan bien plasmada por el arte renacentista
en la búsqueda de la belleza del cuerpo humano, siempre y
afortunadamente demasiado humano. La razón, las luces, la
ilustración encontrarán ahora su camino en un mundo
crecientemente secularizado que avanza por la senda del progreso.
Pero con la reforma protestante
se rompía con la unidad religiosa de la Respublica Christiana
en Europa propiciándose el nacimiento de diversas iglesias
diferentes a la que se autodenominaba única y verdadera.
Las motivaciones políticas y económicas encontraron
refugio en las guerras de religión para destruir los infieles.
Una Europa empobrecida, exhausta y sembrada de muertos será
el contexto en el cual se buscará una fórmula jurídica
que permita la convivencia de las distintas religiones evitando
recurrir a las crueles Guerras Santas. Así nacerá
el principio de tolerancia (religiosa), idea basada en la posible
convivencia de países con diferentes religiones sin que éstos
tengan necesidad de estar constantemente intentando destruirse.
Tolerancia que se aplicaba a los otros Estados, pero no de puertas
adentro donde la inquisición continuaba imponiendo sus criterios
morales con Actos de Fe y la Quema de herejes. Pero la idea de la
tolerancia golpeará en el espíritu de Europa y, de
forma lenta pero irreversible, dará nacimiento al primer
derecho fundamental de las personas: la libertad religiosa y de
culto.
Durante los siglos XVII y
XVIII esta idea de tolerancia irá extendiéndose formando
en torno a las personas un círculo protector contra las violentas
injerencias del Estado en las creencias y opiniones individuales.
La generalización de la imprenta dará las bases materiales
para difundir en libertad estas ideas y creencias; el ser humano
reencontrará así la autonomía moral y la expresión
de su dignidad. Paralelamente, en las ciudades, la incipiente burguesía
comercial conseguía mediante el derecho imponer limitaciones
al poder político, y al mismo tiempo cambiar la incertidumbre
y la arbitrariedad del poder por seguridad jurídica. Progresivamente,
el derecho penal y las condiciones penitenciarias también
evolucionan, y se humanizan y crean un marco de garantías
procesales para las personas sometidas a un proceso penal. Estas
tres líneas de avance forman el camino de la positivación
de los derechos humanos. Así, en Gran Bretaña en 1628
se aprobaba la Petition Rights mediante la cual se proclamaban y
protegían ciertos derechos personales y patrimoniales. En
1679, se aprobaba el Habeas Corpus Act que garantiza que las personas
detenidas pasasen a disposición judicial en un plazo máximo
de 20 días. Y en 1689, se aprobó la Declaration of
Rights, que recoge un conjunto de derechos y libertades de las personas
en torno a la libertad de creencias, la limitación del poder
y las garantías para los juicios penales.
Esta positivación
iniciada en Gran Bretaña se generaliza progresivamente, empezando
por las colonias británicas de Norteamérica, que el
4 de julio de 1776 proclaman su Declaración de independencia
donde se recogen un conjunto de derechos individuales inalienables
como son el derecho a la vida, a la libertad y en busca de la felicidad.
Y los primeros catálogos ordenados de derechos humanos los
encontramos en la Declaración de Filadèlfia de 1774
y en la Declaración de Virginia de 1776, en ellas vemos ya
el lenguaje, las expresiones y el pensamiento que nuestros primeros
hermanos no operativos nos han legado. Pero es sin duda la Revolución
Francesa el momento paradigmático para la generalización
de los derechos humanos, con la proclamación en 1789 de la
Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano bajo la
tríada revolucionario de libertad, igualdad y fraternidad;
y paralelamente con la Declaración de derechos de la mujer
y la ciudadana, redactados por Olympe de Gouges, que denuncia la
universalidad del discurso patriarcal y la exclusión que
comporta de las mujeres, también de nuevo nuestros hermanos
están detrás del espíritu y de la letra de
los textos revolucionarios. Éste es el punto de salida de
una larga historia de constituciones liberales que durante todo
el siglo XIX irán profundizando la ampliación de los
derechos humanos y su efectividad.
El 4 de enero de 1918, y
en el marco de la revolución socialista en Rusia, se proclamaba
la Declaración Rusa de los Derechos del pueblo trabajador
y explotado, que frente de las declaraciones liberales de los derechos
humanos de carácter civil y político, e individualista,
defiende una aproximación colectiva hacia los derechos económicos,
sociales y culturales de los oprimidos.
A finales del siglo XIX y
principios del XX, los estados empiezan a crear normas internacionales
destinadas a la protección de los derechos humanos. Así
se prohibió el tráfico de esclavos, se reguló
la protección de las minorías, principalmente religiosas
pero también lingüísticas y nacionales, se hicieron
convenios destinados a la protección de heridos y enfermos
en tiempo de guerra y se trató de humanizar los conflictos
armados regulando como se tenían que conducir las hostilidades.
Fruto de estos trabajos, a las Convenciones de La Haya de 1899 y
de 1907, se estableció la cláusula Martens, conocida
con el nombre del delegado ruso que la propuso, que establecía
que en caso de guerra "las poblaciones y los beligerantes quedaban
bajo la salvaguardia y la protección de los principios del
'Derecho de gentes' tal como resulta de los usos establecidos entre
naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias
de la conciencia pública"; la idea de que la protección
de las personas no podía ser mayor en tiempo de guerra que
en tiempo de paz, llevó a crear en los estados, la conciencia
de que había unos mínimos de humanidad y dignidad
que tenían que ser siempre respetados.
En 1914 la Primera Guerra
Mundial, concebida como una guerra total, trastornará Europa
y señalará los nuevos peligros contra la humanidad
que representan el desarrollo del armamento y la violación
de los derechos humanos durante la guerra. Los estados, bajo el
impulso político del presidente Wilson de los EE.UU., y de
tantos otros nombres próximos a nuestra obediencia, decidieron
crear una organización internacional con vocación
universal, que fomentara la cooperación entre las distintas
naciones y garantizara la paz y la seguridad internacionales. Así
nació la Sociedad de Naciones, que pretendió evitar
el uso de la fuerza armada y articular un complejo sistema de protección
a las minorías; es decir, indirectamente, se quería
reforzar la conciencia humanitaria de los estados y el respeto de
los derechos humanos fundamentales. Pero en 1939 con el estallido
de la Segunda Guerra Mundial su fracaso fue estrepitoso. La Segunda
Guerra Mundial, bajo el signo de los regímenes fascistas
en el poder, llevará la humanidad a los más altos
niveles de barbarie y degradación nunca conocidos, claramente
plasmados en el genocidio que sufrió el pueblo judío.Una
vez más, después de una guerra mundial, los estados
intentan organizar una coexistencia y cooperación pacíficas,
garantizando la paz y la seguridad internacionales mediante el nacimiento
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La ONU será creada
por la Carta de las Naciones Unidas, un tratado internacional con
espíritu constitucional, que organiza las relaciones entre
los diferentes estados que componen la sociedad internacional. La
protección de los derechos humanos aparece en el preámbulo
y los propósitos de la nueva organización como uno
de los valores sobre los que se fundamenta el nuevo orden internacional.
Debe remarcarse que el primer proyecto de Carta de la ONU redactado
por los EE.UU. proponía una Declaración de Derechos
humanos adjunta a la Carta, y que aceptarla era obligatorio para
ingresar en las Naciones Unidas. Pero este intento fracasó
vista la división ideológica de las potencias aliadas
ganadoras de la Segunda Guerra Mundial, y la concepción distinta
que los países socialistas y los países capitalistas
tenían de los derechos humanos. Así, el preámbulo
de la Carta, que no genera ningún tipo de obligación
para los estados, señala: "Nosotros, los pueblos de
las Naciones Unidas resolvemos: (...) reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad de la persona humana, en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones
grandes y pequeñas...". En el texto de la Carta de las
Naciones Unidas el con respecto a los derechos humanos se incluye
(en el artículo 1.3) como un propósito pero no como
un principio de cumplimiento obligatorio. Y la única obligación
positiva hacia los estados con relación a los derechos humanos
que incluye la Carta de la ONU, la encontramos en la interpretación
conjunta de los artículos 55 y 56, mediante los cuales los
estados miembros se obligan a cooperar en "el respeto universal
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,
sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;
y en la efectividad de estos derechos y libertades".
La Carta de las Naciones
Unidas no dio plena satisfacción a la generalizada opinión
mundial de establecer un texto jurídico obligatorio para
los estados que garantizara los derechos y las libertades de todos
los hombres y las mujeres. Este deseo compartido de evitar nuevas
violaciones graves de los derechos humanos encontraba muchos, demasiados,
tropiezos a la hora de plasmarse. Los estados miraban con recelo
que desde una instancia internacional se pudieran controlar las
relaciones entre un estado y los sus nacionales, y se escondían
detrás de la prohibición de injerencia en los asuntos
propios de un estado como a base del ejercicio exclusivo de su soberanía.
Además, la distinta visión ideológica entre
los países socialistas y los países capitalistas,
la llamada fractura entre el Este y el Oeste, se convertía
también en un importante impedimento para la elaboración
de un texto jurídico común para toda la humanidad.
Desde las concepciones socialistas, lideradas por la URSS, se rechazaba
la formulación de derechos individuales, civiles y políticos,
considerándolos papel mojado, si no había una igualdad
real y una garantía de las condiciones de vida material.
Así afirmaban la conocida interrogación: ¿libertad
para qué?, tan bien respondida por nuestro hermano Fernando
de los Ríos en su entrevista con Stalin con la frase de Libertad
para ser libres. Por otra parte, desde el mundo capitalista,
liderado por la Gran Bretaña y los Estados Unidos, se rechazaba
la proclamación de derechos económicos y sociales
porque se consideraban peligrosas las intervenciones estatales redistribuidoras
de la riqueza, y en cambio se confiaba más en la mano invisible
del mercado, que condenaba una parte importante de la humanidad
a la pobreza.
La Comisión de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas empezó enseguida
la redacción de este instrumento de los derechos humanos,
pero en vista de las dificultades que encontraba para conciliar
las diferentes posiciones ideológicas decidió ordenar
el trabajo en distintas etapas e instrumentos. Primero haría
una Declaración de los derechos humanos no obligatoria; y
en segundo lugar, dos pactos internacionales, un sobre derechos
civiles y políticos, y otro sobre derechos económicos,
sociales y culturales. Ambos sólo obligarían a los
estados que manifestaran, explícitamente, su voluntad de
quedar obligados por uno o por los dos pactos. Finalmente, la Carta
de los Derechos Humanos constaba de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, del Pacto internacional de los derechos
civiles y políticos y del Pacto internacional de los derechos
económicos, sociales y culturales.
Bajo el impulso redactor
de René Cassin y de Eleanor Roosevelt la Comisión
de los Derechos Humanos presentó la Declaración Universal
de los Derechos Humanos a la Asamblea General de las Naciones Unidas
que lo adoptó el 10 de diciembre de 1948 por 48 votos a favor,
ningún voto en contra y 8 abstenciones -los países
socialistas (Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, URSS
y Yugoslavia), que consideraban muy escasa la presencia de derechos
sociales a la Declaración Universal, y, por otros motivos,
muy poco gratificantes también Arabia Saudí y la Unión
Sudafricana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
no tiene carácter obligatorio para los estados. Es una resolución
de la Asamblea General que tiene un valor moral y político
elevado como texto de referencia, pero no se puede oponer a los
estados ni contiene ningún mecanismo de aplicación.
El contenido de la Declaración
Universal fue explicado por René Cassin con la metáfora
de un templo. Comparaba la Declaración Universal con un templo
formado por un atrio, que era el preámbulo de la Declaración,
donde se proclamaba la unidad de toda la familia humana; unos cimientos
que eran los artículos 1 y 2 de la Declaración, donde
se establecían como principios básicos las ideas de
libertad, igualdad y no discriminación, y fraternidad y solidaridad;
sobre estos cimientos se alzaban cuatro columnas que representaban
diversas categorías de derechos. La primera, los derechos
y libertades personales (de los artículos 3-11, que proclaman
el derecho a la vida, la seguridad y la dignidad; la protección
ante la ley, la condena de la esclavitud y la tortura, y las garantías
ante la detención). La segunda columna recogía los
derechos de la persona en su relación con grupos (de los
artículos 12-17, que establecen la protección de la
vida privada y de la intimidad, el derecho de libre circulación
y residencia, el derecho de asilo, el derecho a tener una nacionalidad,
la libertad para contraer matrimonio y el derecho a la propiedad).
La tercera columna recoge las libertades políticas (de los
artículos 18-21, que regulan la libertad de pensamiento y
creencias, la libertad de opinión y de expresión,
de reunión y de asociación, de participar en el gobierno
y de acceder a las funciones públicas). Finalmente, la cuarta
columna representa los derechos económicos, sociales y culturales
(de los artículos 22-27, que proclaman el derecho a la seguridad
social, al trabajo, al descanso; el derecho a tener un nivel de
vida adecuado, el derecho a la educación y a la participación
en la vida cultural). Sobre las cuatro columnas se encontraba un
frontispicio en que se señalaban los vínculos entre
el individuo y la sociedad (de los artículos 28-30, que proclaman
el derecho de las personas a disfrutar de un orden social e internacional
en que los derechos humanos se hagan plenamente efectivos, los deberes
de las personas fachada su sociedad, y la prohibición de
interpretar las disposiciones de la Declaración de forma
que puedan ahogarse los derechos y libertades en ella proclamados).
Así quedaba construido un gran templo en que quería
ser al mismo tiempo el espacio para el desarrollo humano en libertad
y el templo que acogiera a toda la humanidad bajo las sólidas
bases de los derechos humanos.
Pero la proclamación
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no fue
un hecho aislado en el contexto internacional de la posguerra mundial.
Al contrario, los Tribunales Penales Militares de Nuremberg y Tokio
juzgaron los crímenes contra la paz, los crímenes
de guerra y los crímenes contra la humanidad cometidos durante
la Segunda Guerra Mundial por Alemania y Japón, desde el
convencimiento de que las barbaridades cometidas no podían
quedar impunes. El 9 de diciembre de 1948 se aprobó la Convención
internacional para la represión y sanción del crimen
de genocidio, tipificado como un conjunto de conductas "perpetradas
con la intención de destruir total o parcialmente un grupo
nacional, étnico, racial o religioso". En 1949, en Ginebra,
y bajo el impulso del Comité Internacional de la Cruz Roja,
se adoptaban las cuatro convenciones del Derecho internacional humanitario,
destinadas a regular las distintas situaciones de conflicto armado
internacional. Las cuatro contienen un artículo, el número
3, que prohíbe los atentados contra la vida y la integridad,
la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad en forma de
tratos humillantes y degradantes, y las condenas sin juicios y sin
las garantías indispensables, para todas las personas que
no tomen parte en las hostilidades. Y en Roma, el 4 de noviembre
de 1950, y en el marco del Consejo de Europa, nació el Convenio
Europeo de los Derechos Humanos, donde se recogían una serie
de derechos, obligatorios para los estados que formaban parte, y
un sistema de aplicación que permitiera a los residentes
de estos estados, una vez agotados los procedimientos internos,
dirigirse a la Comisión Europea de los Derechos Humanos.
Esta instancia, después de analizar la protesta del ciudadano
contra el estado en cuestión por la violación de un
derecho del Convenio de Roma, lo podrá llevar ante el Tribunal
Europeo de los Derechos Humanos -conocido como tribunal de Estrasburgo-,
que dictará una sentencia condenando o no el estado infractor.
A escala mundial el único
texto existente era la Declaración Universal, que no tenía
carácter obligatorio para los estados, y no se habían
redactado los dos Pactos de los Derechos Humanos. La Comisión
de los Derechos Humanos se puso a realizar esta tarea, y la finalizó
en 1954. Pero todavía se tardarán 12 años más
(hasta 1966) para que la Asamblea General de las Naciones Unidas
adopte estos Pactos y los obre a la ratificación de los estados
que quieran quedar obligados. Y no entrarán en vigor ni tendrán
plena efectividad hasta 1976, año en que fueron ratificados
por el número mínimo de estados requeridos para ello.
Así pues durante casi 30 años, el único instrumento
aprobado, de protección de los derechos humanos, fue la Declaración
Universal, que además en principio tenía una naturaleza
no obligatoria.
Pero la Declaración
al ser el único texto, a nivel universal, que proclamaba
los derechos humanos, empezó a adquirir una fuerza inesperada.
Así servirá de impulso para la consideración
de estos derechos en el ordenamiento jurídico interno y,
muchas veces en las constituciones. Los estados y los órganos
de las Naciones Unidas empezaron a invocar la Declaración
Universal como estándar o criterio para reclamar el cumplimiento
de los derechos humanos. Se buscaba el único apoyo posible
para evitar las violaciones de los derechos humanos. Así
cuando la Carta de la ONU hablaba de los derechos humanos se interpretaba
que se refería a los preceptos de la Declaración Universal,
que había además generado una práctica, en
los estados, de respeto a los derechos humanos. Dado que era aprobada
casi por unanimidad, y atendida también, la clara enunciación
de sus principios, la Declaración Universal empezó
a coger cierta obligatoriedad jurídica.
Además desde la proclamación
de la Declaración Universal, las Naciones Unidas empezaron
a recibir diversas quejas e informaciones, de personas y de organizaciones
no gubernamentales, en las que se hacía ver la violación
de los derechos proclamados por la Declaración. No se había
previsto ningún mecanismo y parecía que todas estas
comunicaciones sobrepasaban las competencias de las Naciones Unidas.
Así la Comisión de Derechos Humanos, desde el año
1948 hasta 1967, consideró que no tenía competencias
para tramitarlas y las archivaba como información confidencial.
Pero por medio de las Resoluciones 1235 del año 1967 y 1503
de 1970, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), órgano
principal del cual depende la Comisión, rompió con
esta dinámica, instaurando unos mecanismos, a fin de que
la Comisión de los Derechos Humanos pudiera estudiar estas
comunicaciones.Este cambio de estrategia se produjo principalmente
por la incorporación a las Naciones Unidas de los nuevos
estados surgidos de la descolonización. Mediante la Resolución
1235 del ECOSOC, a la Comisión de los Derechos Humanos se
le da el poder de crear órganos especiales de investigación
de las situaciones, sobre la base de las informaciones recibidas,
sin necesidad de previa autorización del estado afectado.
Se hace así pensando, especialmente, en las políticas
de apartheid de la República de Sur-África, Namibia
y Rodèsia, y, en la ocupación israelí de los
territorios árabes después de la guerra de los 7 días.
Se habla pues de situaciones que, por su gravedad, revelan un cuadro
persistente de violaciones de los derechos humanos. Sin embargo,
las comunicaciones recibidas todavía no se tratan individualmente
sino que se actúa ante la acumulación de quejas contra
un estado. La Comisión de los Derechos Humanos estudia estas
situaciones de violaciones masivas, persistentes y manifiestas de
los derechos humanos y hace las oportunas recomendaciones al ECOSOC
el cual podrá presentarlas ante la Asamblea General, el cual
podrá adoptar resoluciones y condenarlas. En el año
1970, mediante la Resolución 1503 del ECOSOC, se establece
un procedimiento confidencial para tratar las comunicaciones individuales.
Desde la confidencialidad se intenta alcanzar la cooperación
del estado infractor con el fin de corregir su conducta, pero los
estados infractores se han negado a colaborar sistemáticamente.
En 1975 se creó el primer comité para una situación
que no era de apartheid, colonialismo u ocupación, sino para
investigar las violaciones de los derechos humanos en el Chile de
Pinochet. Este Estado no quiso colaborar con las Naciones Unidas
en la protección de los derechos humanos, por lo cual se
decidió abandonar el procedimiento confidencial de la Resolución
1503, y mediante la resolución 1235 iniciar la investigación
de los hechos. Después se aplicó el mismo tratamiento
a Guinea Ecuatorial, El Salvador, Guatemala, Irán y el Afganistán.
En 1980, y basándose
en la resolución 1235 del ECOSOC, la Comisión de los
Derechos Humanos instaura un grupo de trabajo temático, no
sobre las violaciones de los derechos humanos en un país,
sino sobre una cuestión concreta en todo el mundo: las desapariciones
forzosas e involuntarias; en éste siguen grupos de trabajo
sobre la tortura, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, la venta
de niños, los mercenarios, los éxodos en demasiado,
la violencia contra la mujer ... Se inician también las llamadas
visitas in loco, o esté en el lugar de los hechos por invitación
del estado implicado; y las acciones urgentes, para evitar los daños,
instadas por motivaciones humanitarias de ayudar a las víctimas
de una situación concreta.
A los sesenta años
de la adopción de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, podemos darnos cuenta de que hemos hecho una lenta
y larga carrera de obstáculos con el fin de conseguir dotarnos
de instrumentos y de mecanismos de protección de los derechos
humanos, a escala internacional, capaces de paliar las carencias
de los ordenamientos internos e imponerse con bastante enfrente
de los estados que violan sistemáticamente los derechos humanos.
La carrera todavía es lejos de acabar, y muchas veces parece
perdida ante situaciones de barbaridad e inhumanidad reiteradas.
La Conferencia de los Derechos
Humanos celebrada en Viena en 1994 bajo el lema TODOS LOS DERECHOS
HUMANOS PARA TODO EL MUNDO señalaba en la Declaración
Final que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles
e interdependientes y están estrechamente relacionados (..)
La democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales son conceptos interdependientes
que se refuerzan mutuamente...".
Pero la contundencia de
esta frase no pude ocultar las dificultades a que nos enfrentamos.
Desde el integrismo se alza la voz del relativismo cultural, afirmando
que los Estados sometidos a dominación colonial no participaron
en la elaboración de la Declaración Universal, y que
esta lejos de ser un texto universal sino la expresión ideológica
del mundo occidental y de la civilización judeo-cristiana.
Junto a ello el integrismo intenta retrocesos constante en el camino
hacia la libertad cuestionando el desarrollo de derechos y socavando
las bases de la declaración. El modelo de producción
y distribución del mundo globalizado incide en profundo desequilibrio
entre un Norte rico que consume y malversa los recursos de todos
condenando a los diversos Sures a la miseria profunda. Nuevas formas
de autoritarismo, retrocesos democráticos, justificación
de Guantanamos encuentran su oportunidad en el discurso del
miedo. Y quedan todavía trantos espacios por conquistar:
el de la plena igualdad entre hombres y mujeres que haga posible
la construcción de nuevas identidades de genero no opresivas,
el del desarrollo y lucha contra la extrema pobreza, el de un medio
ambiente digno y un desarrollo sostenible, el derecho a la paz,
la convivencia de diversidades identitarias en un mismo espacio
público,
Por eso comparto con nuestra
tradición y con vosotros la necesidad de continuar con la
construcción masónica de los derechos humanos, y en
especial con la posibilidad de una fundamentación intersubjectiva
universal y humanista basada en la construcción de un espacio
público mundial en el que seamos capaces de compaginar los
metales identitarios que nos acompañan y recubren con la
profunda desnudez de los hijos de la mar, donde nuestra profunda
conciencia de humanidad fractura en la diferencia individual busque
reconciliarse en la fraternal convivencia cotidiana
la patria
de la humanidad, el gran templo capaz de acogernos a todos sin pedirnos
nada más que seamos lo que ya somos, de invitarnos a su construcción
metódica y dialogada, capaces de descubrir con la serena
mirada bajo la luz de la escuadra y el compas la reconfortante luz
de las estrellas en la noche de los tiempos.
He dicho
Santiago Castellá
Barcelona, a 8 de Noviembre de 2008
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